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Art. 2129 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante, en cuanto al número y calidad de las especies depositadas. Pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria la prueba, en caso de desacuerdo. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.

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