Código Civil › TÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO
Art. 2107
Vigente desde 2025-11-26
Podrá el mutuario pagar toda la cantidad prestada, aún antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.