Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 2106

Vigente desde 2025-11-26

El mutuante es responsable de los perjuicios que experimente el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada, bajo las condiciones expresadas en el Art. 2098. Si los vicios ocultos eran tales que, conocidos, no se hubiera probablemente celebrado el contrato, podrá el mutuario pedir que se rescinda.

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