Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 2105

Vigente desde 2025-11-26

Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe estará obligado al pago inmediato con el máximo de los intereses que la ley permite estipular. Pero el mutuario de buena fe sólo estará obligado al pago con los intereses estipulados y después del término concedido en el Art. 2103.

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