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Art. 2103 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo sino después de los diez días subsiguientes a la entrega.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2105 del Código Civil

    «obligado al pago con los intereses estipulados y después del término concedido en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.