Código Civil › TÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
Art. 2088
Vigente desde 2025-11-26
Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada. Con todo, si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir, a no ser que pueda probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece.
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