Código Civil › TÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
Art. 2087
Vigente desde 2025-11-26
El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de cualquiera otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso delictuoso; pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.
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