Código Civil › TÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
Art. 2089
Vigente desde 2025-11-26
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contratantes; pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del Art. 2083, numeral 1o.
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