Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2074
Vigente desde 2025-11-26
Los herederos del mandatario que fueren hábiles para la administración de sus bienes, darán aviso inmediato de su fallecimiento al mandante, y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan. La omisión a este respecto los hará responsables de los perjuicios. A igual responsabilidad estarán sujetos los albaceas, los tutores y curadores y todos los que sucedan en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.
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