Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVII DEL MANDATO

Art. 2075

Vigente desde 2025-11-26

Si son dos o más los mandatarios, y por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las causas antedichas, dará fin al mandato.

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