Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2073
Vigente desde 2025-11-26
No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden, en este caso, en los derechos y obligaciones del mandante. Por la muerte del mandante no se extingue el mandato para pleitos, si se ha empezado a desempeñar; ni por la muerte del procurador, en el mismo caso, terminan las facultades del sustituto o delegado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.