Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1954
Vigente desde 2025-11-26
Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, estará obligado a pagar la mitad del precio o flete. Igual pena sufrirá el acarreador que no se presentare en el paraje y tiempo convenidos.
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