Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1953
Vigente desde 2025-11-26
El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, está obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de los daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes, o por vicio de la carga.
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