Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1955
Vigente desde 2025-11-26
La muerte del acarreador o del pasajero no da fin al contrato; y las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos, sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.