Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Art. 1850

Vigente desde 2025-11-26

El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.

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