Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Art. 1849

Vigente desde 2025-11-26

Las disposiciones de este Título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador y otras especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales.

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