Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Art. 1845

Vigente desde 2025-11-26

La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.

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