Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1820
Vigente desde 2025-11-26
El pacto comisorio prescribe en el plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.