Art. 1809 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del Art. 1798, o en el del Art. 1808, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.
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