Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1810
Vigente desde 2025-11-26
Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.