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Art. 1798 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1. Haber existido al tiempo de la venta; 2. Ser tales que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que, conociéndolos el comprador, no la hubiere comprado, o la hubiera comprado a mucho menos precio; y, 3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 1808 del Código Civil

    «los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el numeral 2o. del Art. 1798, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja»

  2. Art. 1809 del Código Civil

    «acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del Art. 1798, o en el del Art. 1808, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.