Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1787
Vigente desde 2025-11-26
El saneamiento de evicción, a que está obligado el vendedor, comprende: 1. La restitución del precio, aunque la cosa, al tiempo de la evicción, valga menos; 2. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador; 3. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1785; 4. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo; y, 5. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo. Todo con las limitaciones que siguen.
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