Art. 1785 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento, el comprador podrá sostener por sí mismo la defensa; y si es vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el reembolso de las costas que hubiere hecho defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1787 del Código Civil
«hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1785; 4. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.