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Art. 1785 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento, el comprador podrá sostener por sí mismo la defensa; y si es vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el reembolso de las costas que hubiere hecho defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.

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  1. Art. 1787 del Código Civil

    «hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1785; 4. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.