Código Civil › TÍTULO XXII DE LA COMPRAVENTA
Art. 1786
Vigente desde 2025-11-26
Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador; y, 2. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
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