Código Civil › TÍTULO XXI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1721
Vigente desde 2025-11-26
Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.
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