Código Civil › TÍTULO XXI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1722
Vigente desde 2025-11-26
La nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor. La hará también la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado en poder del deudor. Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella le fuere desfavorable.
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