Código Civil › TÍTULO XXI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1720
Vigente desde 2025-11-26
La fecha de un instrumento privado no se cuenta, respecto de terceros, sino desde el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o lo haya inventariado un empleado competente, con el carácter de tal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.