Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1719

Vigente desde 2025-11-26

El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.

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