Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN

Art. 1702

Vigente desde 2025-11-26

Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.

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