Código Civil › TÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Art. 1702
Vigente desde 2025-11-26
Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse sino por las causas en que gozarían de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.