Código Civil › TÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Art. 1703
Vigente desde 2025-11-26
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, y los establecimientos públicos creados como tales y regulados por leyes especiales se asimilan, en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos, a las personas que están bajo tutela o curaduría.
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