Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN

Art. 1703

Vigente desde 2025-11-26

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, y los establecimientos públicos creados como tales y regulados por leyes especiales se asimilan, en cuanto a la nulidad de sus actos o contratos, a las personas que están bajo tutela o curaduría.

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