Código Civil › TÍTULO XX DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Art. 1701
Vigente desde 2025-11-26
Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener la declaración de nulidad.
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