Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1667

Vigente desde 2025-11-26

Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación, bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

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