Código Civil › Título XV De la novación
Art. 1668
Vigente desde 2025-11-26
La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.