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Art. 1666 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La mera reducción del plazo tampoco constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los deudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.

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