Código Civil › Título XV De la novación
Art. 1665
Vigente desde 2025-11-26
La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.