Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTítulo XV De la novación

Art. 1664

Vigente desde 2025-11-26

La simple mutación del lugar para el pago dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación, y la responsabilidad de los codeudores solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.

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