Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Art. 1535

Vigente desde 2025-11-26

La novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.

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