Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Art. 1536

Vigente desde 2025-11-26

El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer, por vía de compensación, el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.

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