Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

Art. 1503

Vigente desde 2025-11-26

Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero estará obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.

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