Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

Art. 1504

Vigente desde 2025-11-26

Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los casos, hayan dispuesto lo contrario.

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