Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

Art. 1502

Vigente desde 2025-11-26

Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; y si por culpa del deudor, éste se halla obligado a pagar el precio, y a la indemnización de perjuicios. Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor. En este caso el acreedor podrá pedir, o que se rescinda el contrato, o que se le entregue la cosa; y además de lo uno o de lo otro, tendrá derecho a indemnización de perjuicios. Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina, se entiende destruir la cosa.

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