Código Civil › TÍTULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1474
Vigente desde 2025-11-26
El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las segundas, hasta el valor del provecho que han reportado del dolo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.