Código Civil › TÍTULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1473
Vigente desde 2025-11-26
Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona, con el fin de obtener el consentimiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.