Art. 1475 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.