Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1434
Vigente desde 2025-11-26
El donatario a título universal tendrá, respecto de los acreedores, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una cantidad específica determinada por el donante en la escritura de donación.
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