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Art. 1434 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El donatario a título universal tendrá, respecto de los acreedores, las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una cantidad específica determinada por el donante en la escritura de donación.

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