Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1433
Vigente desde 2025-11-26
El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia en las acciones que contra él intente el donatario, sea para obligarle a cumplir una promesa o donación de futuro, sea demandando la entrega de las cosas que se le han donado de presente.
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