Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1432
Vigente desde 2025-11-26
Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer, y a las sustituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos. En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este Título, se seguirán las reglas generales de los contratos.
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