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Art. 1418 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un quinquenio, excediere de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1420 del Código Civil

    «en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Arts. 1417, 1418 y»

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