Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1418
Vigente desde 2025-11-26
Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un quinquenio, excediere de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
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