Art. 1418 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un quinquenio, excediere de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1420 del Código Civil
«en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Arts. 1417, 1418 y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.