Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1419
Vigente desde 2025-11-26
La donación a plazo o bajo condición no surtirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.
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