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Art. 1419 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La donación a plazo o bajo condición no surtirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1420 del Código Civil

    «precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Arts. 1417, 1418 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.