Art. 1417 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso. Insinuación es la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 1426 del Código Civil
«dispuesto en el Art. 1417 comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un»
- Art. 1420 del Código Civil
«se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Arts. 1417, 1418 y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.