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Art. 1417 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso. Insinuación es la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 1426 del Código Civil

    «dispuesto en el Art. 1417 comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un»

  2. Art. 1420 del Código Civil

    «se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los Arts. 1417, 1418 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.